La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Jorge Ramiro Ugarte Calizaya, defs. 3766 a 3806 vta.; con costas.