TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 517/2022
Sucre, 08 de septiembre de 2022.
Expediente: 12/2022
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
Demandado: Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Proceso: Compulsa
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 36 a 40 del testimonio remitido a este Tribunal, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, representado por Johnny Marcel Torres Terzo, contra el Auto de Vista 115/2022 de 18 de agosto (fs. 27 a 29 del Testimonio de la compulsa), emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de reincorporación laboral seguido por Dolori Batallanos Aucachi, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija (GAM Tarija), los antecedentes adjuntos, y:
I.- Antecedentes del Proceso:
Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 36 a 40 (del testimonio remitido a este Tribunal), el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, representado por Johnny Marcel Torres Terzo, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Coactiva Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, alegando que, mediante Auto de Vista 115/2022 de 18 de agosto, los Vocales de la referida Sala, declararon inadmisible el recurso de apelación, por lo que interponen el recurso de compulsa, ante la decisión contraria a la normativa.
Refirió que, el Auto interlocutorio que declara IMPROBADA LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA, interpuesta por el GAM Tarija, fue notificada a la institución municipal el 17 de junio de 2022, extremo que se verifica de la notificación adjunta, que fue remitida al correo electrónico [email protected] el día lunes 13/06/2022 y como fecha de recepción se tiene el martes 14/06/2022 y como visualizado se tiene el día viernes 17/06/2022 a horas 08:02:43 (fecha y hora visto).
Señaló que, a partir del 17/06/2022, debió empezar a computarse el plazo para imponer el recurso de apelación en contra del citato Auto interlocutorio, que de conformidad a lo establecido por el art. 105 del Código Procesal de Trabajo (CPT), es de 3 días hábiles, venciendo el plazo el día jueves 23/06/2022, debiendo tomarse en cuenta que el 21 de junio era feriado nacional; habiéndose presentado el memorial de apelación contra el Auto interlocutorio de 23 de junio de 2022, que fue concedida en efecto devolutivo a través de la Resolución de 7 de julio de 2022; admitida y corrida en traslado a la parte contraria en aplicación del art. 9 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas.
Sin embargo, de manera incongruente, el Tribunal ahora recurrido, declaró Inadmisible el recurso de apelación, pretendiendo aplicar con preferencia otro artículo del mismo Reglamento de Notificaciones Electrónicas del Órgano Judicial, el cual simplemente hace referencia a la responsabilidad y del lugar para recibir notificaciones, como es el art. 7, pero que, en ninguna parte, hace referencia desde cuándo se tendrá una notificación por efectuada o recepcionada, por lo que correspondía aplicar el art. 9 del referido Reglamento.
Por último, refirió que, la decisión del Tribunal de señalar, que la notificación con el Auto Interlocutorio de 9 de junio de 2022 se efectivizo en fecha 13 de junio de 2022, se encuentra equivocada, pues no existe dos artículos en el mismo reglamento que sean contrarias entre sí, toda vez que el art. 7 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, regula la responsabilidad del usuario y del lugar para recibir notificaciones y el art. 9 de la misma norma, regula la constancia de recepción de la notificación electrónica, de tener por efectuada o recibida; por los argumentos expuestos, solicitó que se tenga por interpuesto el recurso de compulsa en contra del Auto de Vista N° 115/2022 de 18 de agosto.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se establece lo siguiente:
Cursa Auto Interlocutorio de 9 de junio de 2022, de fs. 1 a 3 (del Testimonio remitido a este Tribunal), emitido por el Juzgado Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de la Capital de Tarija, que declaró IMPROBADA la excepción de incompetencia de fs. 143 a 151, sin costas.
A fs. 4 del Testimonio de la compulsa, cursa Papeleta de Notificación Electrónica, que en el acápite de “Datos de la notificación” refiere: “Fecha y Hora: lunes, 13 de junio de 2022, 08:30:47; Descripción: Memorial y auto de 13 de junio de 2022 P/G.A.M.T.; Enviado: Si; Recibido: No; Visto: No; Fecha y Hora de Recibido: …, Fecha y Hora Visto: …”.
A fs. 19 del Testimonio de la copia remitida, cursa Papeleta de Notificación Electrónica, que en el acápite de “Datos de la notificación” refiere: “Fecha y Hora: lunes, 13 de junio de 2022, 08:30:47; Descripción: Memorial y auto de 13 de junio de 2022 P/G.A.M.T.; Enviado: Si; Recibido: Si; Visto: Si; Fecha y Hora de Recibido: 14/06/2022, Fecha y Hora Visto: 17/06/2022 8:02:43”.
El memorial de recurso de apelación de fs. 6 a 9 del Testimonio de la compulsa, con timbre electrónico N° 6093045, que establece como fecha de presentación del recurso el 23 de junio de 2022, horas 13:44:31.
El Auto de 7 de julio de 2022 (fs. 18 del testimonio de la compulsa), emitido por la Juez de Trabajo, SS, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital Tarija, que estableció que el plazo para interponer la apelación, se computa considerando que en fecha 17/06/2022, la entidad demanda vio la notificación electrónica y el feriado del 21/06/2022, concedió el recurso de apelación, corriendo en traslado el recurso planteado.
Memorial de contestación al recurso de apelación, de fs. 14 a 17 (del testimonio de la copia remitida), interpuesto por Dolori Batallanos Aucachi, de fecha 05 de julio de 2022.
Auto de Vista N° 115/2022 de 18 de agosto (fs. 27 a 29 del Testimonio de la copia remitida), emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de fs. 188 a 191 vta.
II.- Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto:
El recurso de compulsa, que se encuentra previsto por el art. 279 del CPC-2013, establece que procede en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por haberse concedido la apelación en efecto que no corresponda, y;
3) Por negativa indebida del recurso de casación.
En el caso, se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso de apelación promovido mediante el escrito de fs. 6 a 9 (del testimonio remitido en copias); sin embargo, resulta necesario establecer si correspondía o no la presentación del recurso de compulsa, contra la resolución que rechazó (declaró inadmisible) dicho recurso:
Para ese efecto se debe tener en cuenta que el art. 279 del CPC, establece que el recurso de compulsa procede en caso de negativa indebida del recurso de apelación; o por haberse concedido la apelación en efecto que no correspondía; o por negativa indebida del recurso de casación; aspectos que no se adecuan al presente caso, toda vez que, de la lectura de los antecedentes procesales, se establece que, el recurrente interpuso recurso de compulsa contra el Auto de Vista 115/2022, que declaró inadmisible el recurso de apelación, porque presuntamente fueron promovidos fuera del plazo previsto por Ley.
Todos estos aspectos evidencian, que el recurso de apelación fue tramitado y concedido, conforme acredita el Auto de 7 de julio de 2022 de fs. 18; consecuentemente, no se adecua al numeral 1) de la normativa transcrita.
En relación del numeral 2) de la referida norma, que establece que el recurso de compulsa procede por haberse concedido la apelación en efecto que no corresponde; de la revisión del proceso, se establece que el Auto de 7 de julio de 2022, fs. 18, concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo, conforme dispone el art. 130 del Código Procesal del Trabajo, determinación correcta, por haberse declarado improbada la excepción de incompetencia; aspecto además, que no fue objeto de observación alguna.
Respecto del numeral 3) de la señalada norma, se tiene que, de los antecedentes no cursa recurso de casación interpuesto por el compulsante contra el Auto de Vista 115/2022 de 18 de agosto, circunstancia que impide que este Tribunal pueda realizar un análisis de fondo en relación a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, determinado por el Tribunal de alzada.
Respecto de la hora y fecha de presentación del recurso de apelación; consta que, fue admitido y resuelto por la Autoridad jurisdiccional por Auto de Vista de 115/2022 y debió ser impugnado en otra vía y no en la vía de recurso de compulsa que se encuentra regulado para casos específicos de negativa o concesión de recursos y no así para impugnar resoluciones que resuelven recursos ordinarios o extraordinarios.
Por consiguiente, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, remitido el testimonio, se establece que el recurso de compulsa formulado, no se adecua a ninguno de los incisos previstos por el art. 279 del Código Procesal Civil, correspondiendo desestimarse.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42-4 de la LOJ, declara ILEGAL, el recurso de compulsa interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, representada por Johnny Marcel Torres Terzo, contra el Auto de Vista 115/2022 de 18 de agosto.
Regístrese, comuníquese y notifíquese.