II.- Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto:
El recurso de compulsa, que se encuentra previsto por el art. 279 del CPC-2013, establece que procede en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por haberse concedido la apelación en efecto que no corresponda, y;
3) Por negativa indebida del recurso de casación.
En el caso, se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso de apelación promovido mediante el escrito de fs. 6 a 9 (del testimonio remitido en copias); sin embargo, resulta necesario establecer si correspondía o no la presentación del recurso de compulsa, contra la resolución que rechazó (declaró inadmisible) dicho recurso:
Para ese efecto se debe tener en cuenta que el art. 279 del CPC, establece que el recurso de compulsa procede en caso de negativa indebida del recurso de apelación; o por haberse concedido la apelación en efecto que no correspondía; o por negativa indebida del recurso de casación; aspectos que no se adecuan al presente caso, toda vez que, de la lectura de los antecedentes procesales, se establece que, el recurrente interpuso recurso de compulsa contra el Auto de Vista 115/2022, que declaró inadmisible el recurso de apelación, porque presuntamente fueron promovidos fuera del plazo previsto por Ley.
Todos estos aspectos evidencian, que el recurso de apelación fue tramitado y concedido, conforme acredita el Auto de 7 de julio de 2022 de fs. 18; consecuentemente, no se adecua al numeral 1) de la normativa transcrita.
En relación del numeral 2) de la referida norma, que establece que el recurso de compulsa procede por haberse concedido la apelación en efecto que no corresponde; de la revisión del proceso, se establece que el Auto de 7 de julio de 2022, fs. 18, concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo, conforme dispone el art. 130 del Código Procesal del Trabajo, determinación correcta, por haberse declarado improbada la excepción de incompetencia; aspecto además, que no fue objeto de observación alguna.
Respecto del numeral 3) de la señalada norma, se tiene que, de los antecedentes no cursa recurso de casación interpuesto por el compulsante contra el Auto de Vista 115/2022 de 18 de agosto, circunstancia que impide que este Tribunal pueda realizar un análisis de fondo en relación a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, determinado por el Tribunal de alzada.
Respecto de la hora y fecha de presentación del recurso de apelación; consta que, fue admitido y resuelto por la Autoridad jurisdiccional por Auto de Vista de 115/2022 y debió ser impugnado en otra vía y no en la vía de recurso de compulsa que se encuentra regulado para casos específicos de negativa o concesión de recursos y no así para impugnar resoluciones que resuelven recursos ordinarios o extraordinarios.
Por consiguiente, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, remitido el testimonio, se establece que el recurso de compulsa formulado, no se adecua a ninguno de los incisos previstos por el art. 279 del Código Procesal Civil, correspondiendo desestimarse.