I.- Antecedentes del Proceso
Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 36 a 40 (del testimonio remitido a este Tribunal), el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, representado por Johnny Marcel Torres Terzo, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Coactiva Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, alegando que, mediante Auto de Vista 115/2022 de 18 de agosto, los Vocales de la referida Sala, declararon inadmisible el recurso de apelación, por lo que interponen el recurso de compulsa, ante la decisión contraria a la normativa.
Refirió que, el Auto interlocutorio que declara IMPROBADA LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA, interpuesta por el GAM Tarija, fue notificada a la institución municipal el 17 de junio de 2022, extremo que se verifica de la notificación adjunta, que fue remitida al correo electrónico [email protected] el día lunes 13/06/2022 y como fecha de recepción se tiene el martes 14/06/2022 y como visualizado se tiene el día viernes 17/06/2022 a horas 08:02:43 (fecha y hora visto).
Señaló que, a partir del 17/06/2022, debió empezar a computarse el plazo para imponer el recurso de apelación en contra del citato Auto interlocutorio, que de conformidad a lo establecido por el art. 105 del Código Procesal de Trabajo (CPT), es de 3 días hábiles, venciendo el plazo el día jueves 23/06/2022, debiendo tomarse en cuenta que el 21 de junio era feriado nacional; habiéndose presentado el memorial de apelación contra el Auto interlocutorio de 23 de junio de 2022, que fue concedida en efecto devolutivo a través de la Resolución de 7 de julio de 2022; admitida y corrida en traslado a la parte contraria en aplicación del art. 9 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas.
Sin embargo, de manera incongruente, el Tribunal ahora recurrido, declaró Inadmisible el recurso de apelación, pretendiendo aplicar con preferencia otro artículo del mismo Reglamento de Notificaciones Electrónicas del Órgano Judicial, el cual simplemente hace referencia a la responsabilidad y del lugar para recibir notificaciones, como es el art. 7, pero que, en ninguna parte, hace referencia desde cuándo se tendrá una notificación por efectuada o recepcionada, por lo que correspondía aplicar el art. 9 del referido Reglamento.
Por último, refirió que, la decisión del Tribunal de señalar, que la notificación con el Auto Interlocutorio de 9 de junio de 2022 se efectivizo en fecha 13 de junio de 2022, se encuentra equivocada, pues no existe dos artículos en el mismo reglamento que sean contrarias entre sí, toda vez que el art. 7 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, regula la responsabilidad del usuario y del lugar para recibir notificaciones y el art. 9 de la misma norma, regula la constancia de recepción de la notificación electrónica, de tener por efectuada o recibida; por los argumentos expuestos, solicitó que se tenga por interpuesto el recurso de compulsa en contra del Auto de Vista N° 115/2022 de 18 de agosto.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se establece lo siguiente:
Cursa Auto Interlocutorio de 9 de junio de 2022, de fs. 1 a 3 (del Testimonio remitido a este Tribunal), emitido por el Juzgado Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de la Capital de Tarija, que declaró IMPROBADA la excepción de incompetencia de fs. 143 a 151, sin costas.
A fs. 4 del Testimonio de la compulsa, cursa Papeleta de Notificación Electrónica, que en el acápite de “Datos de la notificación” refiere: “Fecha y Hora: lunes, 13 de junio de 2022, 08:30:47; Descripción: Memorial y auto de 13 de junio de 2022 P/G.A.M.T.; Enviado: Si; Recibido: No; Visto: No; Fecha y Hora de Recibido: …, Fecha y Hora Visto: …”.
A fs. 19 del Testimonio de la copia remitida, cursa Papeleta de Notificación Electrónica, que en el acápite de “Datos de la notificación” refiere: “Fecha y Hora: lunes, 13 de junio de 2022, 08:30:47; Descripción: Memorial y auto de 13 de junio de 2022 P/G.A.M.T.; Enviado: Si; Recibido: Si; Visto: Si; Fecha y Hora de Recibido: 14/06/2022, Fecha y Hora Visto: 17/06/2022 8:02:43”.
El memorial de recurso de apelación de fs. 6 a 9 del Testimonio de la compulsa, con timbre electrónico N° 6093045, que establece como fecha de presentación del recurso el 23 de junio de 2022, horas 13:44:31.
El Auto de 7 de julio de 2022 (fs. 18 del testimonio de la compulsa), emitido por la Juez de Trabajo, SS, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital Tarija, que estableció que el plazo para interponer la apelación, se computa considerando que en fecha 17/06/2022, la entidad demanda vio la notificación electrónica y el feriado del 21/06/2022, concedió el recurso de apelación, corriendo en traslado el recurso planteado.
Memorial de contestación al recurso de apelación, de fs. 14 a 17 (del testimonio de la copia remitida), interpuesto por Dolori Batallanos Aucachi, de fecha 05 de julio de 2022.
Auto de Vista N° 115/2022 de 18 de agosto (fs. 27 a 29 del Testimonio de la copia remitida), emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de fs. 188 a 191 vta.