II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se establece lo siguiente:
Cursa Sentencia N° 65/2022 de 20 de abril, de fs. 1 a 5 (del Testimonio remitido a este Tribunal), emitido por el Juzgado Segundo de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de la Capital de Tarija, que declaró PROBADA la demanda de fs. 9 a 9 vta. y aclarada a fs. 12 a 12 vta; sin costas
A fs. 14 del Testimonio de la compulsa, cursa Papeleta de Notificación Electrónica, que en el acápite de “Datos de la notificación” refiere: “Fecha y Hora: jueves, 28 de abril de 2022, 13:12:53; Descripción: Sentencia 20-04-2022, decreto 25-04-2022 y decreto 27-04-2022 P/G.A.M.T.; Enviado: Si; Recibido: No; Visto: No; Fecha y Hora de Recibido: …, Fecha y Hora Visto: …”.
El memorial de recurso de apelación de fs. 16 a 21 del Testimonio de la compulsa, con timbre electrónico N° 6062483, que establece como fecha de presentación del recurso el 10 de mayo de 2022, horas 13:41:06.
El Auto Interlocutorio de 26 de mayo de 2022 (fs. 24 del testimonio de la compulsa), emitido por la Juez Segundo de Trabajo, SS, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital Tarija, que admitió y concedió la apelación interpuesta por el GAMT.
Auto de Vista N° 116/2022 de 18 de agosto (fs. 32 a 33 vta. del Testimonio de la copia remitida), emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de fs. 175 a 180, por considerar que el recurso se presentó de manera extemporánea.
