Auto Supremo AS/0523/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2022

Fecha: 19-Sep-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, la Empresa “I&I INVERSIONES INDUSTRIALES SRL, representada por Ronny Mario Ramírez Pinto, formuló recurso de casación de fs. 685 a 697, argumentando lo siguiente:

En la forma.

Citando el art. 17 (no identificó la Ley) y jurisprudencia, señaló que el Tribunal de alzada, no consideró los argumentos acusados en el recurso de apelación, sobre los hechos que generaron la ruptura de la relación laboral.

En el fondo.

Citando los antecedentes de la demanda, fundamentos de la Sentencia y del recurso de apelación señaló:

El Auto de Vista recurrido, sobre la indefensión reclamada en apelación, afirmó que no encuentra asidero legal, refiriéndose al art. 151 del Código Procesal del Trabajo (CPT), así como el Decreto Ley DL Nº 11477; sin embargo, el Tribunal de alzada no hizo referencia a la imposibilidad que tuvo la empresa, en obtener la documentación e incluso poder ingresar a las oficinas administrativas, hechos que fueron verificados en la audiencia de inspección ocular.

En el Auto de Vista en el numeral 2, se refirió a la Garantía de la Huelga establecida en la Constitución Política (CPE), ampliada en la Sentencia Constitucional (SC) Nº 0326/2019-S2; sin embargo, en el caso la presunta huelga de los trabajadores llegó a un abuso exagerado; toda vez que, los trabajadores fueron quienes se apropiaron ilegalmente de la Planta Industrial, imposibilitando la administración de la empresa.

En el numeral 4 del Auto de Vista, refirió que no existió prueba que demuestre que los trabajadores hayan comercializado la mercadería y que con su fruto se hubiesen cancelado sus salarios; sin embargo, conforme a los antecedentes se advirtió que los trabajadores al tomar posesión ilegal de la Planta y su administración; por si mismo, la producción, comercialización y sin su fascinación, obviamente no registraron ventas; mas al contrario, se beneficiaron sin rendición de cuentas en perjuicio de los mismos trabajadores, al sólo recibir dichos ingresos unos cuantos y no en su totalidad.

Todos estos extremos, no fueron considerados en la Sentencia y en el Auto de Vista, vulnerado el principio de verdad material; toda vez que, la demanda es la solicitud de beneficios sociales por un supuesto despido intempestivo; sin considerar que, el motivo de la ruptura de la relación laboral no fue intempestivo, sino fue por fuerza mayor al impedir los trabadores el ingreso al Gerentes de la empresa.

Petitorio.

Solicitó se case o anule el Auto de Vista impugnado.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 9 de agosto de 2021 de fs. 697 vta.; los actores por memorial de fs. 699 a 701, contestaron señalado:

El recurso de casación interpuesto por la empresa, no cumplió los requisitos del “art. 258 num. 2) del C.P.C.”, al no citar en términos claros, concretos y preciso la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente; así tampoco, se especificó en que consiste la violación de errores de interpretación; no explicó de manera clara si recurrió en la forma o en el fondo.

Los argumentos de la empresa carecen de verdad, respecto a la toma de la empresa, porque no consideró que se adeudaban a los trabajadores todos los derechos laborales y estuvo al punto de la quiebra; y no se puede aplicar la fuerza mayor en materia laboral, para renunciar a los derechos aborales, los trabajadores hemos formado parte del patrimonio de la empresa, han invertido y capitalizado sus beneficios sociales, que son irrenunciables por disposición del art. 48-III de la CPE.

Petitorio.

Solicitó, se declare improcedente el recurso de casación.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto Nº 305/21 de 27 d agosto de 2021 de fs. 702, concedió el recurso; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del CCPC-2013, aplicable en la materia de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 6 de julio de 2022, de fs. 713, admitiendo el recurso interpuesto por la empresa demandada, que se pasa a resolver con las siguientes consideraciones: