II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, el Servicio de Transporte Sector Trufi Montero /Yapacani /Santa Cruz, representados por Mario Guevara Barrios y Boris Galindo Rocha, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 194 a 195, alegando:
1.- El Tribunal de alzada, interpretó y aplicó de manera errónea las pruebas testificales de cargo de fs. 126 a 127; no consideró, que los testigos señalaron que la demandante cumplió funciones en el horario de: “06 A.M. A 13 P.M.”; es decir, 7 horas por día y 35 horas por semana, de lunes a viernes, conforme acreditó el certificado de fs. 109.
La indemnización practicada, atentó y causó agravios a los intereses económicos de la empresa, al ser incongruente con lo previsto por el art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT), que establece que la jornada de trabajo es de 8 horas y 48 horas semanales; por lo que, no era posible elaborar un finiquito a favor de la trabajadora, como si hubiera trabajo una jornada laboral completa de 8 horas diarias.
2.- Respecto a la nivelación salarial y retroactivo, el Tribunal de alzada al igual que el primer punto precedente, incurrió en errónea aplicación del art. 46 de la LGT; por lo que, debe ser revisado y corregido.
3.- En cuanto al bono de antigüedad, el Tribunal de alzada desconoció los alcances de los Decretos Supremos citados en el Auto de Vista, que provocó omisión, indebida aplicación e interpretación errónea de la norma procesal, que generó violación al debido proceso, principio de legalidad y a los intereses económicos de la empresa.
Petitorio.
Solicitó “CASE” el Auto de Vista impugnado, disponiendo declarar PROBADA en parte, en cuanto los hechos reconocidos, agraviados e impugnados en la Sentencia de primera instancia.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación por Decreto de 12 de mayo de 2022 de fs. 196, la demandante Natividad Romero Tintaya, por memorial de fs. 199 a 200, contestó el recurso, alegando:
El Tribunal de alzada, aplicó el art. 46 de la LGT, que señala, que la jornada laboral de la mujer no puede exceder de 40 horas semanales diurnas; si bien es cierto, que en audiencia testifical los testigos de fs. 126 a 127, que el horario de la trabajadora fue de 06 AM a 13 PM; sin embargo, también manifestaron que trabajó de lunes a domingo; asimismo, de la confesión provocada de fs. 143 a 144, a la que fue diferida en la que señaló, que nunca descuidó su trabajo y cuando no asistía a su trabajo, contrataba a una suplente y cancelada con su sueldo.
En cuanto a la nivelación salarial y los retroactivos, conforme a los diferentes Decretos Supremos promulgados desde la Gestión 2011 hasta la gestión 2018, establecieron el salario mínimo nacional que los empleadores debían adecuarse; por tanto, corresponde su pago.
El bono de antigüedad es un derecho adquirido del trabajador, irrenunciable e imprescriptible, conforme prevén los art. 48 de la Constitución Política del Estado y 60 del DS Nº 21060; sin embargo, el empleador de forma contradictoria en el recurso de casación, primero reclamó sobre su procedencia y luego señaló que es un derecho.
Petitorio.
Solicitó declare INFUNDADO el recurso de casación.
Admisión.
Mediante Auto de 12 de julio de 2022 (fs. 209), esta Sala, admitió el recurso de casación en el fondo de fs. 194 a 195, interpuesto por el Servicio de Transporte Sector Trufi Montero /Yapacani /Santa Cruz, representados por Mario Guevara Barrios y Boris Galindo Rocha, que se pasa a resolver:
