II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, Félix Oblitas García, interpuso recurso de casación, alegando lo siguiente:
Refirió que el Juez de primera instancia señaló día y hora para la confesión provocada diferida a Javier Joaquín Rojas Condori, acto procesal al cual no se hizo presente el demandante; sin embargo, mediante poder se apersonó Itzel Terán Villa, quien en la confesión provocada manifestó y respondió las preguntas de manera malintencionada y basando su decisión en las respuestas ambiguas, el Juez de primera instancia, consideró el pago del desahucio en la suma de 6.000 Bs.-, al igual que las vacaciones y el aguinaldo, agregando que estos dos últimos conceptos habrían sido cobrados con anterioridad por el demandante.
Alegó que el contenido de la apelación no fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada, en lo que refiere al pago de beneficios sociales por los conceptos de desahucio, vacaciones y duodécimas de aguinaldo, vulnerando el art. 16 en sus incisos d), e) y f) de la Ley General del Trabajo (LGT), reiterando además que el pago de vacaciones y duodécimas de aguinaldo habrían sido cancelados al actor de manera oportuna.
Petitorio.
Solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda.
Contestación.
Corrido en traslado el recurso por decreto de fs. 27 de agosto de 2021, de fs. 104 vta., el demandante no contestó al recurso.
Admisión.
Concedido el recurso de casación por Auto Nº 40/2022 de 5 de enero, de fs. 106, mediante Auto de 4 de agosto de 2022, de fs. 114, este Tribunal, admitió el recurso, pasándolo a resolver.
