POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 103 a 104, interpuesto por Félix Oblitas García; en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 31/2021 de 18 de febrero, de fs. 99 a 100, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante en Bs. 2.000, que mandará a pagar el Juez de primera instancia.
