II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, Roger Sánchez Álvarez, interpuso recurso de casación, alegando lo siguiente:
Refirió que el Tribunal de alzada no efectuó una valoración enmarcada en los principios de justicia y equidad, respecto de los datos del proceso, puesto que señaló que pudo usar los recursos en relación a la omisión e incumplimiento de los imperativos contenidos en el art. 75 del Código Procesal Civil (CPC-2013), invocando el principio de preclusión.
Señaló que el Tribunal de alzada no consideró el actuar malicioso del oficial de diligencias, puesto que, no fue notificado conforme a Ley con la apertura del término de prueba, hecho que fue consentido por la Juez de primera instancia, privando de presentar la prueba de descargo, dejando en indefensión y vulnerando el principio de inversión de la prueba.
Manifestó que el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia, vulneró el derecho a la defensa y el art. 75-II y III del CPC-2013 aplicable al tenor de lo dispuesto en el art. 52 del Adjetivo Laboral, puesto que no fue notificado conforme a Ley con la apertura del término probatorio, porque la notificación fue promovida en estrados judiciales, vulnerando además lo previsto por el art. 115-I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Petitorio:
Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 29 inclusive.
Contestación.
Corrido en traslado el recurso, Sonia Betzabé Velasco Yujra, contestó alegando lo siguiente:
Refirió que la resolución impugnada cumplió con todas las formalidades para ser tomada como válida, no existiendo causal alguna de nulidad, puesto que la carga procesal recae sobre el empleador. Además, que el recurrente fue legalmente notificado con la demanda, no pudiendo argumentar que desconocía del proceso cuando fue legalmente notificado.
Admisión.
Concedido el recurso de casación por Auto Nº 150/2022 de 17 de mayo, de fs. 102, mediante Auto de 10 de agosto de 2022, de fs. 112, este Tribunal, admitió el recurso que se pasa a resolver.