CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marcelino Rojas Ckuno, por memorial de fs. 48 a 50, inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación contra Eleuteria Campos Carvajal, quien una vez citada contestó de forma negativa la demanda, visible de fs. 97 a 99; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 58/2022 de 8 de abril, por la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación e IMPROBADA el pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Eleuteria Campos Carvajal, según memorial cursante de fs. 273 a 274 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 221/2022 de 13 de julio, corriente de fs. 291 a 292 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 08 de abril de 2022 de fs. 268 a 271 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eleuteria Campos Carvajal, según escrito de fs. 298 a 301 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.