CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Cecilia Alcon de Choquetarqui, mediante memorial de fs. 39 a 44, subsanado a fs. 67, promovió demanda ordinaria de nulidad de escritura pública y cancelación de inscripción en Derechos Reales, contra Nelly Ceferina Quiñones Balboa, quién una vez citada, mediante escrito de fs. 152 a 159, reiterado y subsanado de fs. 166 a 170 vta., fs. 176 a 180 y fs. 201, contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional sobre reconocimiento de mejor derecho propietario, cancelación de partida, acción reivindicatoria y negatoria, más pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 141/2020 de 16 de marzo, que sale de fs. 412 a 417 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA la demanda de fs. 39 a 44 e IMPROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho propietario, cancelación de partida, acción reivindicatoria y negatoria, más pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Nelly Ceferina Quiñones Balboa, según memorial a fs. 421 y vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 271/2022 de 27 de junio, corriente de fs. 465 a 467 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 141/2020 cursante de fs. 412 a 417 vta., y por Auto de 12 de julio de 2022, se declaró no ha lugar a la solicitud de explicación y complementación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nelly Ceferina Quiñones Balboa, según escrito visible de fs. 507 a 511 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
