CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de fs. 257 a 261, reiterado a fs. 277, Jorge Rendón Saavedra, demandó nulidad de contrato de compraventa de inmueble, cancelación de registro de Derechos Reales, desocupación y entrega de bien inmueble contra Celia Francy Chávez Aguirre, quien se apersonó al proceso fuera del plazo legal, desarrollándose de esa manera la causa, donde la Juez Público de Familia 7° de Santa Cruz de la Sierra emitió la Sentencia N° 71/2021 de 02 de marzo de 2021 de fs. 572 a 576 vta., en la que declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato de compraventa de inmueble, cancelación de registro de Derechos Reales, desocupación y entrega de inmueble.
2. Contra dicha resolución Jorge Rendón Saavedra, presentó recurso de apelación cursante de fs. 580 a 585 vta., a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 210/2022 de 18 de abril, cursante de fs. 606 a 611, que CONFIRMÓ totalmente la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jorge Rendón Saavedra según memorial de fs. 613 a 620, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.