Auto Supremo AS/0656/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2022-RA

Fecha: 06-Sep-2022

CONSIDERANDO II: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 210/2022 de 18 de abril, visible de fs. 606 a 611, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia emitida dentro el proceso ordinario nulidad de contrato de compraventa de inmueble, cancelación de registro de Derechos Reales, desocupación y entrega de bien inmueble; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 392 de la Ley Nº 603.

2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado con el Auto de Vista el 06 de julio de 2022, conforme se observa de la diligencia de notificación visible a fs. 612, y presentó el recurso de casación el 19 del mismo mes y año, conforme se aprecia en el timbre electrónico a fs. 613, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 210/2022 de 18 de abril, cursante de fs. 606 a 611, este goza de plena legitimación procesal en razón de que oportunamente presentó recurso de apelación, que mereció una resolución confirmatoria, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al art. 395 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación presentado por Jorge Rendón Saavedra, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba documental de cargo, debido a que apreció mal los hechos y consideró únicamente la documental de fs. 7 a 9 y de fs. 73 a 74, estableciendo que se tiene por demostrado un hecho que no surge de esos medios probatorios.

b) Refirió que el Tribunal Ad quem, no consideró el universo probatorio de las pruebas esenciales y decisivas acumuladas al expediente, entre ellas, los certificados a fs. 1 y 2, literales de fs. 15 a 16 referente a la declaración notariada que demuestra que el obtuvo propiedades antes de la celebración de su matrimonio.

c) Manifestó que el Tribunal de segunda instancia no consideró que el documento de 17 de enero de 2011, reconocido el 21 del mismo mes y año, establece que ambos esposos declararon que el inmueble ubicado en el barrio CODERCRUZ, U.V. 67, mza. 12, lote N° 4, se encuentra registrado en Derechos Reales únicamente a nombre de su ex esposa Francy Chávez Aguirre, este inmueble viene a ser un bien ganancial que se encuentra valuado en $us. 50.000 y, por ello, le corresponde $us. 25.000.

Fundamentos por los cuales solicitó anular el Auto de Vista de 18 de abril de 2022, con responsabilidad a los vocales.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.