Auto Supremo AS/0657/2022 RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2022 RA

Fecha: 06-Sep-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Clara Ninfa Choque Rivero y Jhonny Williams Leyza Cadima mediante memorial de demanda de fs. 390 a 397 iniciaron el proceso ordinario de nulidad de contrato de reconocimiento de deuda, más daños y perjuicios, contra Teresa Blanca Choque Rivero, quien una vez citada, mediante memorial de fs. 522 a 526, contestó negativamente a la demanda y planteó reconvención por resarcimiento de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 18/2020 de 14 de diciembre de fs. 1960 a 1967 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Oruro, declaró: IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Clara Ninfa Choque Rivero y Jhonny Williams Leyza Cadima mediante memorial de fs. 1975 a 1976, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 57/2022 de 20 de enero, de fs. 2009 a 2012, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada; interpuesto el recurso de casación por Clara Ninfa Choque Rivero y Jhonny Williams Leyza Cadima, dio lugar a la emisión del Auto Supremo N° 351/2022 de 23 de mayo, saliente de fs. 2051 a 2057, que dispuso ANULAR el Auto de Vista impugnado, en cuyo cumplimiento la referida Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista N° 399/2022 de 25 de julio de fs. 2073 a 2082 vta., que REVOCÓ EN PARTE la sentencia impugnada, declarando sin lugar e improbada la demanda reconvencional, manteniendose incólume todo lo demás, sin costas ni costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Teresa Blanca Choque Rivero según escrito de fs. 2086 a 2089, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.