CONSIDERANDO II:REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 399/2022 de 25 de julio, de fs. 2073 a 2082, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de contrato de reconocimiento de deuda, más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 2085, se observa que la recurrente fue notificada el 27 de julio de 2022 y presentó su recurso de casación el 10 de agosto del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 2086; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, Auto de Vista N° 399/2022 de 25 de julio, de fs. 2073 a 2082, esta goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que la sentencia de primera instancia estimó favorablemente su demanda y en grado de apelación esta fue revocada, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Teresa Blanca Choque Rivero se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó que:
a) El recurso de apelación de los demandantes carecía de expresión de agravios, por lo que, debió ser declarado improcedente.
b) El Auto Supremo N° 351/2022 de 23 de mayo, estableció que el Tribunal de alzada debió establecer y cuantificar los daños y perjuicios y no librarlos a la etapa de ejecución de sentencia, pero en ningún momento se ha referido al fondo de la demanda reconvencional, consecuentemente, no debía cambiarse el sentido de la resolución.
c) Vulneró el principio de congruencia al resolver cuestiones que no han sido reclamadas por la parte apelante, reiterando que el Juez A quo, apreció correctamente todas las pruebas que sustentaron su demanda reconvencional.
d) Refirió que no se discuten los intereses sobre la deuda impaga, sino los daños y perjuicios por el daño emergente y el lucro cesante conforme a los arts. 344, 345 y 346 del Código Civil, citando como precedente al Auto Supremo N° 87/2015 de 01 de julio.
e) Errónea valoración de la prueba ofrecida y producida en el desarrollo del proceso relacionado con el art. 145 del Código Procesal Civil, respecto a los daños y perjuicios demandados, que vulneran el debido proceso en su vertiente derecho a la defensa.
f) Manifestó que no solo se causó daños materiales, sino daño moral por las aflicciones que representan el desarrollo de procesos judiciales interminables, con la única intensión de burlar su obligación.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case en parte el Auto de Vista con referencia a la demanda reconvencional.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.