Auto Supremo AS/0670/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2022

Fecha: 07-Sep-2022

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.

El recurrente en su recurso de casación denunció:

a) Falta de congruencia externa por violación del art. 366.I num. 6) del Código Procesal Civil, por no estar enmarcada en la pretensión de las partes debido a que el daño simple ya fue decidido en el proceso penal y lo que correspondía era determinar la cuantificación de los daños, sin embargo, la demanda fue distorsionada por la Juez de la causa al establecer que el objeto del proceso era determinar el daño simple, fallándose en la causa a través de un informe dolosamente preparado.

b) Vulneración y errónea interpretación del art. 984 del Código Civil debido a que la demanda se planteó por hecho ilícito; empero la Sentencia y el Auto de Vista basaron su determinación sobre la relación de responsabilidad contractual, pretendiendo las autoridades inferiores que el resarcimiento sea sobre deterioros a pagar, el cual debe ser demostrado con recibos, facturas, etc., disposición que no se enmarcó en la pretensión de la demanda y contestación.

c) Refirió que se transgredió los arts. 1, num.16) y 134) del Código Procesal Civil y 180 de la Constitución Política del Estado debido a que el Tribunal de alzada ingresó en error de hecho y de derecho en la valoración de la pericia presentada por el arquitecto Javier Lía Serrudo quien estableció la imposibilidad de determinar la cuantificación del daño.

Petitorio.

Solicitó se case el Auto de Vista en función al recurso de casación en el fondo o en su caso se anule en mérito a los agravios de forma.

Respuesta de Ricardo Moscoso Moscoso (fs. 519 a 523).

El demandado en su contestación al recurso de casación arguyó que no es viable cuestionar los argumentos de la Sentencia, menos deducir recurso de casación en la forma y en el fondo a la vez.

Que el término de “daño simple” en vez de “reparación de daño por hecho ilícito”, como objeto del proceso, no tiene relevancia, pues el demandante no acreditó por ningún medio probatorio el valor del deterioro ocasionado en su inmueble, a más de que el demandante no objetó los puntos a probar establecidos por el Juez en su momento, incumpliendo con la carga de la prueba prevista por el art. 136 del Código Procesal Civil.

Que los informes periciales de parte y de oficio elevados por los arquitectos Carmen Victoria Fernández y Javier Lía Serrudo establecieron en forma contundente que no se podía cuantificar los daños que sufrió el inmueble del demandante, últimos informes que no fueron objeto de observación en el momento procesal oportuno, como tampoco fueron cuestionados a tiempo de impugnar la Sentencia.

Tampoco sería evidente la vulneración del art. 984 del Código Civil pues la Sentencia guarda relación con la demanda, su correspondiente contestación así como con lo resuelto en apelación; refirió que el informe pericial presentado en el proceso penal fue realizado en forma unilateral, el que es contrarrestado por los dos informes presentados en la presente causa que concluyeron que no se puede establecer la cuantía de los daños, motivo por el que se declaró improbada la demanda, determinación que fue confirmada en segunda instancia.

Solicitó que se declare improcedente el recurso por incumplimiento de los requisitos previstos por ley.