CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Alberto Gamboa Quiroz, por memorial de fs. 23 a 25 vta., aclarado a fs. 44, inició el proceso ordinario de usucapión decenal, contra Facundo Sirpa Gerónimo, Julia Mamani de Sirpa, Sabino Tito Herrera y Modesta Lidia Ortiz Vda. de Ramírez, quienes una vez citados, Sabino Tito Herrera contestó en forma negativa mediante escrito a fs. 55, y mediante nota de fs. 67 y vta. se apersonó Orlando Edgar Gonzales Quispe, defensor de oficio de Facundo Sirpa Gerónimo y Julia Mamani de Sirpa, respondiendo en forma negativa, por otro lado Modesta Lidia Ortiz Vda. de Ramírez fue declarada rebelde mediante el Auto de fecha 6 de julio de 2018 obrante a fs. 58; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 615/2021 de 29 de junio cursante de fs. 162 a 165 vta. y el Auto de complementación y enmienda de 18 de agosto de 2021 corriente a fs. 168, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA la demanda principal, por operada la usucapión decenal o extraordinaria a favor de Alberto Gamboa Quiroz con C.I. N° 492838 LP, por prescripción extintiva del bien inmueble lote de terreno con una superficie de 240 m2, lote 15 de la manzana S-1, ubicado en la Urbanización Chijini Chico II del distrito 12 de la ciudad de El Alto, inscrito bajo la Partida N° 14 de fs. 14, libro 43 de 08 de enero 1977 a nombre de Facundo Sirpa Gerónimo, Julia Mamani de Sirpa, Sabino Tito Herrera y Modesta Lidia Ortiz Vda. de Ramírez; y que por la oficina de registro de Derechos Reales de la ciudad de El Alto, se deje sin efecto la referida Partida, inscribiendo una nueva matrícula en favor del demandante Alberto Gamboa Quiroz.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Sabino Tito Herrera mediante memorial cursante de fs. 173 a 175 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-114/2022 de 22 de febrero, cursante de fs. 187 a 193 vta., que REVOCÓ la sentencia apelada; con base en los siguientes fundamentos:
En cuanto a que no se valoró objetiva y correctamente las pruebas presentadas al proceso, al no existir posesión pública, pacífica y continuada por diez años; a lo que refirió que el informe de 24 de enero de 2017 de fs. 5, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en el que señala que el predio se encuentra en la jurisdicción territorial de la cuarta sección de la provincia Murillo, ciudad de El Alto, que según la cartografía oficial la urbanización Chijini Chico se encuentra dentro la jurisdicción del Distrito Municipal D-12, sin especificar si se trata de un área verde o de equipamiento, además, a fs. 19 el informe de Derechos Reales que señala la ubicación exfundo Chijini Chico, provincia Los Andes, es decir que el bien se encuentra en la provincia Los Andes-Laja, no existe informe de migración o cambio de jurisdicción del inmueble al Municipio de El Alto ya sea por ampliación o por otra circunstancia, por lo que existe incertidumbre respecto a los datos que identifiquen de manera adecuada la ubicación del inmueble.
El informe de 24 de noviembre de 2016 de fs. 19, emitido por la oficina de Derechos Reales que señala: que bajo la Partida 14, fs. 14, libro 43 de 08 de enero de 1977, registra el derecho propietario de Facundo Sirpa Gerónimo sobre la superficie de 15.000 ha, ubicada en el exfundo Chijini Chico, cantón Laja, provincia Los Andes, título ejecutorial N° 672753, que sufriendo limitaciones la partida relacionada en el punto 1, pasa bajo la Partida N° 01513448 con superficie de 16.207 m2, depurada a la matrícula N° 2122010001091, ubicación exfundo Chijini Chico provincia Los Andes superficie de 14.170,00 m2, superficie restante de 5958.00 m2, teniendo como Asiento 0 vendedores; Asiento 1 Sirpa Gerónimo Facundo; Asiento 2 Ortiz Ramírez Modesta Lidia de; Asiento 3 Modesta Lidia Ortiz Vda. de Ramírez; del cual compulsó que los datos de la Escritura Pública N° 784/1987 duplicada de 26 de octubre de 2015, que señala que Facundo Sirpa Geronimo es propietario de un lote de terreno de 150.000 m2 ubicado en el exfundo Chijini Chico de la zona El Alto camino a Viacha según consta en el título ejecutorial N° 672753, registrado en Derechos Reales bajo la partida N° 14, fs. 14, libro 43 de 8 de enero de 1977, que por el principio dispositivo la demanda ha sido dirigida también contra Modesta Lidia Ortiz Vda. de Ramírez, sin señalar en la demanda el derecho propietario que le correspondería a la codemandada, a lo largo del proceso no se ha demostrado que el predio demandado se encuentra contemplado dentro la superficie de 14170,00 m2, registrado a favor de Ramírez Ortiz Modesta Lidia.
Con relación a uno de los requisitos que exige la usucapión, es la posesión, en el caso de autos de acuerdo a las fs. 79 a 81, referentes a placas fotográficas correspondientes a la inspección judicial de 13 de noviembre de 2018, el Juez apreció que las construcciones eran nuevas.
Y de las declaraciones testificales que cursan de fs. 74 a 76, se presentaron los testigos Gregorio Catari Lucero y Rómulo Loza Medina, quienes no son vecinos del predio por lo cual genera incertidumbre, no siendo suficientes para probar la posesión, continua, pacífica y pública.
Con respecto al transcurso del tiempo de diez años de posesión, de la revisión de los medios producidos en los que se encuentra la solicitud de servicio a la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS), data de 04 de abril de 2017, lo cual es insuficiente para demostrar diez años de posesión.
Del mismo modo los comprobantes de pagos de impuestos de las gestiones 2005 a 2015 se cancelaron en un solo acto el 27 de octubre de 2016; con relación a las pruebas de fs. 2 a 4 relativas a la escritura pública donde consta la compraventa de un lote de terreno de 12 de junio de 1987, la misma no acredita el inicio de la posesión.
3. Fallo de segunda instancia que puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Alberto Gamboa Quiroz, según escrito cursante de fs. 196 a 200; interponga recurso de casación, el cual se ingresa a analizar.