Auto Supremo AS/0684/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0684/2022-RA

Fecha: 20-Sep-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 684/2022-RA

Fecha: 20 de septiembre de 2022

Expediente: T-12-22-S.

Partes:  Esperanza La Fuente Miranda c/ Apolinar Alemán Miranda, Elvira Rivera Valdez, Enrique Cabrera Guzmán, Serafín Rabaj Campos, Daniel Farfán Chávez, Gregorio Alemán Velásquez, Iván Eivert Ortíz, Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) y Herederos de Nancy Michel López de Cabrera e Hilario Castro Ortega.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 953 a 958 vta., interpuesto por Enrique Cabrera Guzmán representado por Jaime Michel López, contra el Auto de Vista N° 69/2022 de 08 de julio, obrante de fs. 930 a 942, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso de usucapión decenal seguido por Esperanza La Fuente Miranda contra Apolinar Alemán Miranda y otros, la contestación visible de fs. 979 a 982 vta., el Auto de concesión N° 98/2022 de 24 de agosto, que discurre a fs. 983, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Por memorial de fs. 12 a 14 vta., subsanado por escritos de fs. 34 a 35, 48, 50, 57 y vta., 60, 62, 69, 72 y vta., 77 a 79 vta., 82, 88, 96, 99 y vta., 100 a 102 vta., 104 a 106 vta. y 107, Esperanza La Fuente Miranda, planteó proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Apolinar Alemán Miranda, Elvira Rivera Valdez, Enrique Cabrera Guzmán, Serafín Rabaj Campos, Iván Eivert Ortíz, Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) y Herederos de Nancy Michel López de Cabrera e Hilario Castro Ortega, proceso que también fue ampliado en contra de Gregorio Alemán Velásquez y Daniel Farfán Chávez; quienes previa citación, asumieron defensa conforme a lo siguiente:

Apolinar Alemán Miranda, se apersonó y se allanó a la demanda.

Elvira Rivera Valdez, se apersonó y se allanó a la demanda.

Enrique Cabrera Guzmán, contestó negativamente a la demanda, planteando demandada reconvencional de reivindicación sobre dos fracciones de terreno de su propiedad, que indebidamente fueron incluidos en la demanda de usucapión; una vez admitida la reconvención, la misma fue contestada negativamente por Esperanza La Fuente Miranda.

Serafín Rabaj Campos, fue declarado rebelde por Auto de 25 de septiembre de 2014, que cursa a fs. 214.

Iván Eivert Ortíz, no compareció y habiéndosele designado de defensor de oficio, alegó que es el demandante quien debe probar los hechos de su demanda, sin negar la acción.

Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), alegó que administra los pasivos del ex Banco del Estado, señalando además que las deudas al Estado no prescriben.

Los herederos de Nancy Michel López de Cabrera e Hilario Castro Ortega, no se apersonaron y habiéndoseles designado defensor de oficio, este contestó negativamente a la demanda.

Gregorio Alemán Velásquez, contestó negativamente.

Daniel Farfán Chávez, contestó en forma negativa.

Previo establecimiento de la relación procesal y apertura de periodo probatorio, se desarrolló la causa hasta emisión de la Sentencia N° 100/2016 de 02 de septiembre, cursante de fs. 608 a 615 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de Tarija, declaró IMPROBADA la demanda principal, así como IMPROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Esperanza La Fuente Miranda mediante memorial visible de fs. 616 a 622 y por Enrique Cabrera Guzmán representado por Jaime Michel López conforme a escrito de fs. 624 a 626, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija pronuncie el Auto de Vista N° 69/2022 de 08 de julio, corriente de fs. 930 a 942, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, así como el Auto interlocutorio de 03 de julio de 2015, que sale de fs. 411 vta. a 412, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Enrique Cabrera Guzmán representado por Jaime Michel López según escrito de fs. 953 a 958; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 69/2022 de 08 de julio, de fs. 930 a 942, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de usucapión decenal con reconvención de acción de reivindicación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene en la papeleta de la diligencia de notificación a fs. 943, se observa que la parte recurrente fue notificada el 18 de julio de 2022 y presentó su recurso de casación el 01 de agosto del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 953; por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 69/2022 de 08 de julio, de fs. 930 a 942, goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que oportunamente presento el recurso de apelación dando lugar a la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia impugnada, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecen los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Enrique Cabrera Guzmán representado por Jaime Michel López, se tiene la siguiente expresión de agravios:

a) Se ha demostrado una superposición del predio que la demandante pretende usucapir, sobre dos fracciones de terreno cuya propiedad ha sido plenamente acreditada por el demandante reconvencional y que fundamentaron la acción de reivindicación conforme al art. 1453 del Código Civil.

b) Con el Plano de levantamiento topográfico sobre el predio que la demandante pretende la usucapión, se demuestra que la misma se encuentra en posesión de las dos fracciones de terreno que son propiedad del demandante reconvencional, demostrando así la identidad entre el predio que se pretende reivindicar y sobre el que se inició el proceso de usucapión.

c) Es aplicable el art. 949 del Código Civil, porque la suscripción del documento de 16 de junio de 2015, con calidad de cosa juzgada, demuestra que la demandante reconoció el derecho propietario de Enrique Cabera Guzmán sobre una superficie de 45,233 m2, “dentro de los cuales se encuentran inmersas las 2 fracciones de terreno que fueron objeto del proceso reconvencional de reivindicación” (sic).

Fundamentos por los cuales solicitó se dicte Auto Supremo, casando parcialmente el Auto de Vista recurrido, declarando en el fondo probada la demanda reconvencional de reivindicación.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 953 a 958 vta., interpuesto por Enrique Cabrera Guzmán representado por Jaime Michel López, contra el Auto de Vista N° 69/2022 de 08 de julio, visible de fs. 930 a 942, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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