Auto Supremo AS/0684/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0684/2022-RA

Fecha: 20-Sep-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Por memorial de fs. 12 a 14 vta., subsanado por escritos de fs. 34 a 35, 48, 50, 57 y vta., 60, 62, 69, 72 y vta., 77 a 79 vta., 82, 88, 96, 99 y vta., 100 a 102 vta., 104 a 106 vta. y 107, Esperanza La Fuente Miranda, planteó proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Apolinar Alemán Miranda, Elvira Rivera Valdez, Enrique Cabrera Guzmán, Serafín Rabaj Campos, Iván Eivert Ortíz, Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) y Herederos de Nancy Michel López de Cabrera e Hilario Castro Ortega, proceso que también fue ampliado en contra de Gregorio Alemán Velásquez y Daniel Farfán Chávez; quienes previa citación, asumieron defensa conforme a lo siguiente:

Apolinar Alemán Miranda, se apersonó y se allanó a la demanda.

Elvira Rivera Valdez, se apersonó y se allanó a la demanda.

Enrique Cabrera Guzmán, contestó negativamente a la demanda, planteando demandada reconvencional de reivindicación sobre dos fracciones de terreno de su propiedad, que indebidamente fueron incluidos en la demanda de usucapión; una vez admitida la reconvención, la misma fue contestada negativamente por Esperanza La Fuente Miranda.

Serafín Rabaj Campos, fue declarado rebelde por Auto de 25 de septiembre de 2014, que cursa a fs. 214.

Iván Eivert Ortíz, no compareció y habiéndosele designado de defensor de oficio, alegó que es el demandante quien debe probar los hechos de su demanda, sin negar la acción.

Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), alegó que administra los pasivos del ex Banco del Estado, señalando además que las deudas al Estado no prescriben.

Los herederos de Nancy Michel López de Cabrera e Hilario Castro Ortega, no se apersonaron y habiéndoseles designado defensor de oficio, este contestó negativamente a la demanda.

Gregorio Alemán Velásquez, contestó negativamente.

Daniel Farfán Chávez, contestó en forma negativa.

Previo establecimiento de la relación procesal y apertura de periodo probatorio, se desarrolló la causa hasta emisión de la Sentencia N° 100/2016 de 02 de septiembre, cursante de fs. 608 a 615 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de Tarija, declaró IMPROBADA la demanda principal, así como IMPROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Esperanza La Fuente Miranda mediante memorial visible de fs. 616 a 622 y por Enrique Cabrera Guzmán representado por Jaime Michel López conforme a escrito de fs. 624 a 626, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija pronuncie el Auto de Vista N° 69/2022 de 08 de julio, corriente de fs. 930 a 942, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, así como el Auto interlocutorio de 03 de julio de 2015, que sale de fs. 411 vta. a 412, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Enrique Cabrera Guzmán representado por Jaime Michel López según escrito de fs. 953 a 958; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.