Auto Supremo AS/0684/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0684/2022-RA

Fecha: 20-Sep-2022

CONSIDERANDO II:REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 69/2022 de 08 de julio, de fs. 930 a 942, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de usucapión decenal con reconvención de acción de reivindicación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene en la papeleta de la diligencia de notificación a fs. 943, se observa que la parte recurrente fue notificada el 18 de julio de 2022 y presentó su recurso de casación el 01 de agosto del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 953; por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 69/2022 de 08 de julio, de fs. 930 a 942, goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que oportunamente presento el recurso de apelación dando lugar a la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia impugnada, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecen los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Enrique Cabrera Guzmán representado por Jaime Michel López, se tiene la siguiente expresión de agravios:

a) Se ha demostrado una superposición del predio que la demandante pretende usucapir, sobre dos fracciones de terreno cuya propiedad ha sido plenamente acreditada por el demandante reconvencional y que fundamentaron la acción de reivindicación conforme al art. 1453 del Código Civil.

b) Con el Plano de levantamiento topográfico sobre el predio que la demandante pretende la usucapión, se demuestra que la misma se encuentra en posesión de las dos fracciones de terreno que son propiedad del demandante reconvencional, demostrando así la identidad entre el predio que se pretende reivindicar y sobre el que se inició el proceso de usucapión.

c) Es aplicable el art. 949 del Código Civil, porque la suscripción del documento de 16 de junio de 2015, con calidad de cosa juzgada, demuestra que la demandante reconoció el derecho propietario de Enrique Cabera Guzmán sobre una superficie de 45,233 m2, “dentro de los cuales se encuentran inmersas las 2 fracciones de terreno que fueron objeto del proceso reconvencional de reivindicación” (sic).

Fundamentos por los cuales solicitó se dicte Auto Supremo, casando parcialmente el Auto de Vista recurrido, declarando en el fondo probada la demanda reconvencional de reivindicación.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.