POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I. num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 1853 a 1862, interpuesto por Teófilo Gregorio Vallejos Cari, Jhorvi Rodrigo, Tania Vanesa y Dimelsa Yashira todos Vallejos Flores, contra el Auto de Vista N° 280/2020 de 11 de septiembre de fs. 1783 a 1786 vta., y Auto complementario de 22 de abril de 2022 de fs. 1840, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
