POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42-I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220-IV del Código de Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 151/2021 de 17 de septiembre que sale de fs. 199 a 204 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de revisión de fallo de proceso ejecutivo. Con costas y costos, en aplicación del art. 223-V-3 del Código Procesal Civil de 2013.
Se regula honorario del profesional abogado de los demandados en Bs. 2.000 que mandara pagar el Juez de primera instancia.
Sin responsabilidad por ser excusable el error.
Interviene para resolución, conforme convocatoria de fs. 1044 el Mgdo. Esteban Miranda Terán, de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
De acuerdo al art. 278-II del Código Procesal Civil se hace constar que fue de voto disidente el Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina, al considerar que en el seguro de caución la indemnización reclamada por el asegurado contra la aseguradora (inicio de plazo de prescripción a partir del siniestro), una vez efectivizado su pago, recién se generará el derecho de la aseguradora para demandar la repetición en contra del tomador como responsable del siniestro; consecuentemente, fundamentó que el art. 1040 del Código de Comercio, respecto de la acción de repetición que puede seguir la aseguradora contra el tomador, se debe interpretar en coherencia con el art. 1493 del Código Civil.