TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 704/2022-RA
Fecha: 26 de septiembre de 2022
Expediente: B-16-22-S.
Partes: Rubén Epifanio Iraipi Arimondori c/ Belsa Sikujara Quiroga de Ribera.
Proceso: Mejor derecho de propiedad, acción negatoria y reconocimiento de mejoras.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 252 a 254 vta. interpuesto por Rubén Epifanio Iraipi Arimondori contra el Auto de Vista N° 148/2022 de 03 de junio, que sale de fs. 246 a 247 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia, Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, acción negatoria y reconocimiento de mejoras seguido por el recurrente contra Belsa Sikujara Quiroga de Ribera, la contestación de fs. 259 a 261; el Auto de concesión Nº 118/2022 de 05 de septiembre, obrante a fs. 264, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rubén Epifanio Iraipi Arimondori, mediante memorial de fs. 59 a 61, inició proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, acción negatoria y reconocimiento de mejoras contra Belsa Sikujara Quiroga de Ribera, quien una vez citada, mediante memorial de fs. 75 a 78, a través de su representante legal Jorge Isaías Montero Menacho, contestó negativamente y opuso excepción de cosa juzgada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 90/2021 de 27 de octubre, que sale de fs. 217 a 221, en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró IMPROBADA la demanda mejor derecho propietario y acción negatoria, PROBADA la demanda de reconocimiento de mejoras en favor del demandante.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rubén Epifanio Iraipi Arimondori, de fs. 224 a 226, originó que Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia, Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emita el Auto de Vista N° 148/2022 de 03 de junio, que sale de fs. 246 a 247 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rubén Epifanio Iraipi Arimondori, según escrito de fs. 252 a 254 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 148/2022 de 03 de junio, que sale de fs. 246 a 247 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en un proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, acción negatoria y reconocimiento de mejoras, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 250, se observa que Rubén Epifanio Iraipi Arimondori fue notificado el 05 de agosto de 2022 y presentó su recurso de casación el 10 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 252, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 148/2022 de 03 de junio, que sale de fs. 246 a 247 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, dado que oportunamente presentó su recurso de apelación, que mereció una resolución confirmatoria, de lo que colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido de los recursos de casación.
4.1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rubén Epifanio Iraipi Arimondori, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Que el Ad quem, no consideró las pruebas adjuntadas al proceso, entre ellas, el título de propiedad de la demandada, violando también el debido proceso emergente del art. 115.II de la Constitución Política del Estado.
b) La falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista, puesto que no es claro al referirse por qué es preferente el título de propiedad de la demandada al de la demandante.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido y declare probada la demanda de mejor derecho propietario o anulen obrados hasta que se dicte una resolución que se acomode a la ley.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan ser admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recursos de casación cursantes de fs. 252 a 254 vta. interpuesto por Rubén Epifanio Iraipi Arimondori contra el Auto de Vista N° 148/2022 de 03 de junio, que sale de fs. 246 a 247 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia, Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.