Auto Supremo AS/0704/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0704/2022-RA

Fecha: 26-Sep-2022

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 148/2022 de 03 de junio, que sale de fs. 246 a 247 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en un proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, acción negatoria y reconocimiento de mejoras, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 250, se observa que Rubén Epifanio Iraipi Arimondori fue notificado el 05 de agosto de 2022 y presentó su recurso de casación el 10 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 252, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 148/2022 de 03 de junio, que sale de fs. 246 a 247 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, dado que oportunamente presentó su recurso de apelación, que mereció una resolución confirmatoria, de lo que colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

4.1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rubén Epifanio Iraipi Arimondori, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que el Ad quem, no consideró las pruebas adjuntadas al proceso, entre ellas, el título de propiedad de la demandada, violando también el debido proceso emergente del art. 115.II de la Constitución Política del Estado.

b) La falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista, puesto que no es claro al referirse por qué es preferente el título de propiedad de la demandada al de la demandante.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido y declare probada la demanda de mejor derecho propietario o anulen obrados hasta que se dicte una resolución que se acomode a la ley.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan ser admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.