POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recursos de casación cursantes de fs. 252 a 254 vta. interpuesto por Rubén Epifanio Iraipi Arimondori contra el Auto de Vista N° 148/2022 de 03 de junio, que sale de fs. 246 a 247 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia, Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
