Auto Supremo AS/0709/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0709/2022

Fecha: 26-Sep-2022

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados, ahora recurrentes, alegaron como agravio el siguiente extremo:

  • Acusaron la vulneración del principio de verdad material, pues amparados en el art. 1301 del Código Civil, refieren que los contratos privados tienen validez desde el momento de su reconocimiento de firmas, por lo que el contrato de 05 de marzo de 2012 recién tendría validez desde el 09 de junio de 2015, pero como el documento de 03 de marzo de 2015 fue reconocido en sus firmas en la misma fecha, este sería el válido y no así el contrato de la gestión 2012, motivo por el cual consideran errónea la valoración efectuada por el Tribunal de alzada.

En virtud de este reclamo, solicitaron se case el Auto de Vista recurrido, con costas y costos.

Respuesta al recurso de casación.

Gimena Claure Rosales representada por su apoderado legal Antonio Alberto Cardona Grágeda, por escrito de fs. 159 a 160 vta., contestó al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, alegando los siguientes extremos:

  • La norma en la cual se amparan los recurrentes para justificar el agravio acusado (art. 1301 del CC), no se aplica de modo alguno al caso de autos, porque regula extremos referidos a la validez del documento privado respecto a terceros, empero como en la litis la causa fue trabada entre partes contratantes, la disposición legal resulta impertinente e inaplicable al caso.

  • En contraposición a lo alegado por los recurrentes, aduce que el art. 149.III del Código Procesal Civil dispone que el documento privado aun sin reconocimiento de firmas hará fe entre partes, por lo que el agravio acusado resulta falso e inexistente.

  • Lo expuesto por los recurrentes carece de fundamento legal ya que el Auto de Vista recurrido es preciso, adecuado y contiene una debida motivación y fundamentación.

Con base en lo expuesto, solicitó que el recurso de casación sea declarado infundado.