DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente en su recurso de casación denunció:
1. Que el Tribunal de apelación transgredió el art. 1 num. 9) e interpretó de manera errónea del art. 364.IV del Código Procesal Civil al confirmar el Auto Interlocutorio de 17 de febrero de 2021 toda vez que, este reglamento de la Dirección Administrativa Financiera (DAF) 070/2013 no puede ser aplicado para imponer multas al no estar vigente.
2. Infracción del art. 1296 del Código Civil y los arts. 145, 148 y 150 del Código Procesal Civil, debido a que se incurrió en error de derecho y hecho en la apreciación de la prueba como el Certificado de Derechos Reales N° 2136093 de fs. 104 a 105 vta., del que concluye que este documento no constituye un título de propiedad, que solo es la transcripción del título registrado, por ende la parte no habría acreditado tener derecho propietario; asimismo, no valoró la Resolución Municipal N° 0844/98 de 09 de diciembre a fs. 21, pruebas que acreditan que su persona junto a otros son propietarios de los terrenos en acciones y derechos en los que se encuentra el lote motivo de litis, ya que los Vocales tenían la obligación de realizar una valoración integral de todos los medios de prueba acompañados al proceso.
3. El Tribunal de alzada incurrió en errónea interpretación del art. 1538 del Código Civil, toda vez que el certificado de propiedad establece su derecho propietario que se encuentra registrado en Derechos Reales, adquiriendo la publicidad el cual es oponible a terceros, incurriendo en error en la apreciación de esa prueba.
4. En el Auto de Vista se trasgredió los arts. 105, 158 y 1453 del Código Civil, ya que de acuerdo al certificado de propiedad de 29 de mayo de 2015, se demostró que la superficie donde se encuentra el lote de terreno en disputa corresponde a 174 personas en acciones y derechos, identificadas con nombres y apellidos en las que se encuentra su persona con el número 115 en la partida que se acompaña, sin embargo, el Ad quem señaló que no se ha acreditado su derecho propietario sobre el lote motivo del proceso, vulnerando su derecho de usar y gozar su propiedad, ya que no es posible reivindicar la propiedad cuando el que la posee también cuenta con derecho propietario.
5. Existe falsedad del documento público que dio origen al derecho propietario del demandante, ya que para apropiarse del lote de terreno falsificaron testimonio de Sentencia de usucapión N° 053/2015, corroborado por el certificado de 28 de julio de 2021, en el cual señala que no se encuentra registro del proceso de usucapión seguido por Sonia Loredo Quispe y Arturo Morales Ríos, tampoco existe registro de la causa judicial en plataforma del juzgado, demostrándose así la falsedad de la Sentencia de usucapión que dio origen al derecho propietario de los demandantes, cuyos propietarios primigenios usaron esa resolución para registrarla en Derechos Reales, en el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba y en Impuestos Nacionales haciendo inducir en error a varias instituciones públicas todo con la finalidad de apoderarse del inmueble.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y declarar improbada la demanda.
Respuesta al recurso de casación.
Los actores alegan que presentaron en calidad de prueba documental la Escritura Pública y Folio Real que acreditan de manera objetiva su derecho propietario sobre el inmueble objeto de la litis, cumpliendo de esta manera con los presupuestos para la procedencia de la reivindicación.
El Tribunal de alzada valoró las certificaciones presentadas por el recurrente de las cuales manifestó que las mismas no determinan derecho propietario, extremo que concuerda con lo estipulado en el art. 1538 del Código Civil.