CONSIDERANDO II:CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Del recurso de casación de Ibrahim Omar Nina Terán, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
1. El Tribunal de alzada emitió un Auto de Vista carente de fundamentación y motivación, toda vez que su determinación no tiene sustento en alguna norma legal pertinente, y únicamente se limitó a reiterar los arts. 879.I, y 452 num. 2) del Código Civil, que fueron citados para apoyar su demanda de nulidad, por los que las afirmaciones vertidas en el punto uno no pueden ser consideradas como motivación o fundamentación de lo resuelto, máxime si los mismos no se refieren para nada respecto de los agravios acusados en su recurso de alzada. Asimismo, en el recurso de apelación de fs. 308 a 314 se acusaron tres agravios a) la nulidad de la sentencia por falta de motivación o fundamentación de la sentencia; b) la nulidad del referido fallo por falta de congruencia; y c) la revocatoria de la sentencia, pero de la revisión del Auto de Vista solo hace consideraciones respecto a los dos primeros agravios, empero, no resuelve lo argumentado en el tercer agravio acusado, por lo que corresponde se anule el Auto de Vista recurrido.
2. Se transgredió los arts. 879.I, 452 num. 2) y 549 primera parte del num. 1) todos del Código Civil, debido a que la escritura pública de préstamo, carece del objeto, por lo que el instrumento llega a ser nulo.
3. Manifestó que no se consideró que el demandado mediante confesión extrajudicial contenida en las literales de fs. 1 a 10 reconoció expresamente que el monto de dinero otorgado en préstamo fue entregado personalmente a Ayman S. M El Akharass, y él no intervino en la suscripción del documento.
Fundamentos por los cuales solicitó un Auto Supremo que case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare probada la demanda.
De la respuesta al recurso de casación.
Rafael Aldrin Barrón López contestó al recurso de casación según escrito que cursa de fs. 341 a 344, con los siguientes fundamentos:
1. Con total falta de asidero fáctico y jurídico, el demandante manifiesta que el Ad quem hubiese traído a colación los requisitos del contrato previsto en el art. 485 del Código Civil cuando aquello no es objeto de controversia, sin embargo, el demandante, quien acusó falta del objeto en el contrato como causal de nulidad hizo menester referirse a los requisitos que la Ley prevé para la validez de este, por lo que lo postulado por el demandante no hace causal de casación en la forma.
2. Sobre la falta de motivación y fundamentación, importa necesariamente una omisión cometida por el juzgador a la hora de entender las circunstancias relevantes del pleito, de responder a las partes sobre todos sus puntos alegados y/o justificar su decisión, advirtiéndose que en el Auto de Vista impugnado no adolece de falta de motivación como equivocadamente arguye el recurrente, toda vez que resuelve una por una todas las pretensiones planteadas por las partes, explicando sus criterios y justificando sus decisiones.
3. El recurrente redunda que es una persona ajena a la relación contractual, que Ayman S M El Akharass es quien hubiese recibido el capital de Bs. 175.000 que se otorgó en calidad de préstamo mediante la Escritura Pública N° 744/2017 y que conforme a los arts. 452. num. 4), 492. num.2), 1287. II y 493. I del Código Civil no tendría objeto cierto para el demandante, quien considera que debería ser liberado del cumplimiento de las obligaciones, sin embargo, en el contrato inserto en la citada escritura se puede advertir que sí existe un objeto cierto que es un capital de dinero claramente determinado, una cifra exacta con una fecha precisa para su devolución, siendo posible y realizable bajo los estándares de la normalidad.
