Auto Supremo AS/0719/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2022

Fecha: 29-Sep-2022

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Lucas Mallón Martínez, se reclamó que:

El Tribunal de Alzada interpretó y aplicó de manera errónea el art. 157.II del Código Procesal Civil, toda vez que él jamás absolvió una confesión judicial provocada, e incluso en el caso de haber sido así, el Juez de primera instancia y el Tribunal de segunda instancia, no tienen la facultad para declarar la existencia de una unión libre y de hecho, porque la jurisdicción civil es incompetente para conocer uniones libres o de hecho, ya que éstas están reservadas para los Jueces Públicos de Familia, por lo que declarar improbada la demanda con relación a Francisca Tinuco Cáseres resulta ser oficioso e inadecuado, más aún cuando ninguna de las partes lo solicitó.

No se encuentra de acuerdo con las mejoras supuestamente introducidas en el inmueble por los demandados Felicia Barrios Espinoza y Antonio Gonzáles Tinuco, a quienes se manda a pagar en Sentencia las mejoras introducidas en la propiedad, circunstancia confirmada en el Auto de Vista, bajo el fundamento de que el Juez habría verificado las mejoras en el inmueble objeto de la litis, creando una aseveración sin sustento probatorio, sin señalar prueba alguna que curse en el expediente, cuando lo evidente es que los demandados entraron a habitar el inmueble ya construido y solamente construyeron con materiales de su propiedad una pieza de habitación con su baño, extremos que se encuentran probados en el expediente. El juez, no puede en sentencia conceder lo que no se ha pedido en la demanda principal o en la demanda reconvencional, por lo que las autoridades que han emitido la Sentencia y el Auto de Vista han vulnerado el art. 213.I del Código Procesal Civil, no correspondiendo dicho pago.

Fundamentos con los cuales solicitó se dicte un Auto Supremo que case el Auto de Vista deliberando en el fondo y se ordene el pago de Bs. 30.000, además, se calcule el monto de arrendamiento desde la fecha de ingreso de la demanda hasta la ejecutoria de la Sentencia.

De la respuesta al recurso de casación.

Felicia Barrios Espinoza, Antonio Gonzáles Tinuco y Francisca Tinuco Cáseres, respondieron al recurso de casación interpuesto señalando lo siguiente:

No fue motivo de tramitación por el Juzgador la situación civil de las partes, por lo que causa extrañeza que el motivo principal del agravio del recurso de casación sea la situación civil de la pareja que durante años mantuvieron una relación sentimental.

El proceso se refiere a la situación de bienes adquiridos durante el tiempo que mantuvieron la relación sentimental Lucas Mallón y Francisca Tinuco, asimismo, respecto a qué persona le corresponden las mejoras introducidas en el inmueble motivo de la litis, es así que tanto las pruebas testificales como las documentales certifican que Felicia Barrios Espinoza y Antonio Gonzáles Tinuco, son los que habitan desde hace muchos años el inmueble compartido con Francisca Tinuco y Lucas Mallón.

Francisca Tinuco y Lucas Mallón adquirieron el lote de terreno y juntos construyeron la primera fase del inmueble. Así también, se tiene que éste último es deudor de una suma importante de dinero a los esposos Felicia Barrios Espinoza y Antonio Gonzáles Tinuco.

La audiencia de inspección ha permitido verificar la existencia de las mejoras y por confesión del demandante, quien reconoció que dichas mejoras fueron realizadas por Felicia Barrios Espinoza y Antonio Gonzáles Tinuco.

Por último, el demandante nunca fue echado de la vivienda, ya que en la audiencia de inspección ocular confesó ante el Juez que él tiene una llave de la habitación que se encuentra en la parte delantera del inmueble y donde mantiene sus pertenencias, por lo que no corresponde esa afirmación como tercer agravio.

Solicitaron se confirme el Auto de Vista que confirmó la Sentencia, y en conclusiones se resuelva el recurso declarando su improcedencia.