AS/0001/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0001/2022

Fecha: 03-Ene-2022

CONSIDERANDO II

El recurso de revisión extraordinaria de sentencia previsto en el art. 284 del CPC-2013, establece claramente que procederá únicamente tratándose de "una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario”, entendido éste proceso, como aquel que no se halla sometido a un trámite especial, siendo la forma común de tramitación de la litis y cuya naturaleza jurídica es ser un proceso de conocimiento finalista y no especial porque en él se tramitan los asuntos de mayor significación, valor y trascendencia que no están sometidos a un trámite especial.

En el caso de autos, el recurrente pretende a través de la revisión extraordinaria, rever una Sentencia pronunciada en proceso laboral (pago de beneficios sociales y derechos laborales), situación que no se enmarca dentro de las previsiones establecidas en el Código Procesal Civil (Ley N° 439), ya que un proceso civil se tramita en la vía ordinaria, mientras que el proceso laboral es de carácter sumario y se halla sometido a una tramitación diferenciada con características propias y de naturaleza especial (las negrillas son añadidas).

Al respecto, la entonces Corte Suprema de Justicia, al interpretar el art. 297 del Código de Procedimiento Civil, señaló: "...la revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según el art. 515 del Código de Procedimiento Civil, está reservada únicamente a procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes, no así a procesos sumarios como es el laboral, según está determinado por el art. 83 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y el fundamentando que la sola remisión al Cód. Pdto. Civil, dispuesta en el art. 252 del CPT., está condicionada a la falta de previsión específica y puntual, resultando por ello de aplicación restringida, que de ninguna manera comprende al recurso que motiva esta resolución, por la naturaleza, contenido y efecto de los derechos que se cuestionan en ambos procesos y que las diferencias existentes entre un proceso sumario como es el social con el ordinario son muchas y substanciales, en materia de impugnación todo recurso debe estar claramente establecido no sólo en su procedencia y causalidad, sino también en su legitimación y resultados, amén de la propia competencia que debe quedar expresamente asignada porque ésta nace únicamente de la Ley...", entendimiento jurisprudencial también plasmado en los Autos Supremos (AASS) Nos. 119/2005 de 19 de octubre, 55/2009 de 11 de febrero y 338/2009 de 2 de diciembre pronunciados por la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia y ratificado tal criterio jurídico por el ahora Tribunal Supremo de Justicia, mediante los AASS Nos. 257/2012 de 16 de octubre y 43/2013 de 20 de abril, bajo cuyo entendimiento: "...el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada previsto en el art. 297 del Cód. Pdto. Civil, procede únicamente para la revisión de fallo ejecutoriado en proceso ordinario para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro, cuando existe una declaración judicial por otra sentencia ejecutoriada (también en juicio ordinario) que acredite cualquiera de las causas previstas en los numerales 1 al 4 del citado artículo, ..(sic)... no procede la revisión extraordinaria de sentencias pronunciadas en procesos sumarios laborares ejecutoriados...", criterio sostenido en AS N° 260/2012 de 16 de octubre.

Consecuentemente, por la naturaleza del proceso, las características propias del juicio laboral que indudablemente son diferentes de las de un proceso de conocimiento y, por imperio del art. 284 del CPC-2013, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia no puede ser activado para rever una sentencia pronunciada dentro de un proceso laboral.