Auto Supremo AS/0008/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2022

Fecha: 26-Ene-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 8

Sucre, 26 de enero de 2022

Expediente: 380/2021-CT

Demandante: Empresa YPFB Transporte SA

Demandado: Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales

Materia: Contencioso tributario

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El memorial de desistimiento del proceso interpuesto por la Empresa YPFB Transporte SA, a través de su representante Julio David Infante Cordero, dentro del proceso contencioso tributario seguido en contra de la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales; los antecedentes del proceso, y;

ANTECEDENTES:

Por memorial de fs. 1408 a 1413, el representante legal de la Empresa YPFB Transporte SA, presentó desistimiento del proceso a la demanda contencioso tributario, que es objeto de revisión en el presente caso, emergente del Auto de Vista N° 08/2020 de 16 de octubre, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; solicitando que se emita el auto aprobatorio del desistimiento y se disponga el archivo de obrados.

El memorial de 10 de enero de 2022, presentado por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, que manifiesta su aceptación y apoyo al desistimiento presentado por el demandante.

RESOLUCIÓN DEL CASO:

El desistimiento constituye una de los medios extraordinarios de conclusión del proceso y consiste en la declaración de voluntad del actor de hacer saber su renuncia a continuar con el proceso o en su caso renunciar a su pretensión o derecho.

Con referencia al “desistimiento de la pretensión”, el art. 241-II del Código Procesal Civil, dispone: “II. En caso de que el desistimiento fuere presentado después de la contestación se requerirá el consentimiento de la parte demandada y una vez aceptado por ésta sea aprobado con costas a la parte actora, salvo acuerdo de partes. Si no fuese aceptado, se proseguirá el trámite de la causa, según corresponda a su estado”.

En mérito a la norma citada, conforme al desistimiento presentado por la Empresa YPFB Transporte SA y la aceptación al desistimiento por parte de la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales a la demanda interpuesta por la Empresa YPFB Transporte SA, se tiene cumplido el presupuesto procesal establecido en el art. 241-II del Código Procesal Civil, correspondiendo a este Tribunal, aceptar lo impetrado. 

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, ADMITE el desistimiento del proceso interpuesto por la entidad demandante, disponiéndose el archivo de obrados.

Asimismo, se dispone la devolución de los antecedentes administrativos y la documentación presentada por las partes, bajo constancia.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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