RESOLUCIÓN DEL CASO:
El desistimiento constituye una de los medios extraordinarios de conclusión del proceso y consiste en la declaración de voluntad del actor de hacer saber su renuncia a continuar con el proceso o en su caso renunciar a su pretensión o derecho.
Con referencia al “desistimiento de la pretensión”, el art. 241-II del Código Procesal Civil, dispone: “II. En caso de que el desistimiento fuere presentado después de la contestación se requerirá el consentimiento de la parte demandada y una vez aceptado por ésta sea aprobado con costas a la parte actora, salvo acuerdo de partes. Si no fuese aceptado, se proseguirá el trámite de la causa, según corresponda a su estado”.
En mérito a la norma citada, conforme al desistimiento presentado por la Empresa YPFB Transporte SA y la aceptación al desistimiento por parte de la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales a la demanda interpuesta por la Empresa YPFB Transporte SA, se tiene cumplido el presupuesto procesal establecido en el art. 241-II del Código Procesal Civil, correspondiendo a este Tribunal, aceptar lo impetrado.
