Auto Supremo AS/0013/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2022-RA

Fecha: 06-Ene-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 13/2022-RA

Fecha: 06 de enero de 2022

Expediente: LP-7-22-S

Partes: Daniel Rosendo de La Barra Lemus y Adela Herrera de De La Barra c/

Jaime y Julio ambos Orihuela Ramos y Julia Gil de Orihuela.

Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación, cancelación de matrícula

más daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 691 a 698 interpuesto por Daniel Rosendo de La Barra Lemus y Adela Herrera de De La Barra contra el Auto de Vista N° S-565/2020 de 16 de octubre, corriente en fs. 678 a 679 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho de propiedad, reivindicación, cancelación de matrícula más daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Jaime y Julio ambos Orihuela Ramos y Julia Gil de Orihuela, la contestación, visible de fs. 701 a 703 vta.; el Auto de concesión de 26 de octubre de 2021, que sale a fs. 705, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 31 a 33 vta., modificada de fs. 88 a 89 vta., reiterada de fs. 102 a 103 y de fs. 105 a 106 subsanada de fs. 114 a 120 y de fs. 127 a 129, Daniel Rosendo de La Barra Lemus y Adela Herrera de De La Barra iniciaron el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación, cancelación de matrícula más daños y perjuicios contra Jaime y Julio ambos Orihuela Ramos y Julia Gil de Orihuela, quienes pese a ser citados no se apersonaron al proceso, por lo que fueron declarados rebeldes; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 420/2019 de 29 de julio, corriente en fs. 631 a 639, donde la Juez Público Civil y Comercial 28° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Daniel Rosendo de La Barra Lemus y Adela Herrera de De La Barra mediante memorial, que sale de fs. 651 a 656, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-565/2020 de 16 de octubre, corriente en fs. 678 a 679 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Daniel de La Barra Lemus y Adela Herrera de De La Barra, según escrito cursante de fs. 691 a 698; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° S-565/2020 de 16 de octubre, cursante de fs. 678 a 679 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación, cancelación de matrícula más daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), se observa que los recurrentes presentaron su recurso de casación el 08 de octubre 2021, tal cual se observa del timbre electrónico visible a fs. 691, dándose tácitamente por notificados; por lo que se infiere que el medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° S-565/2020 de 16 de octubre, cursante de fs. 678 a 679 vta., estos gozan de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, puesto que oportunamente presentaron recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Daniel de La Barra Lemus y

Adela Herrera de De La Barra se observa que en lo trascendental de dicho medio

de impugnación acusan:

a) La existencia de falta de motivación y fundamentación de los vocales al emitir el Auto de Vista, puesto que no establecen la incorrecta aplicación del “Protocolo para juzgar con perspectiva de género”.

b) Que los jueces no pueden modificar las pretensiones de las partes, excepto en la calificación jurídica del hecho; por lo que en el caso se tiene que el Juez de primera instancia realizó una argumentación antojadiza de una fundamentación no relativa al proceso, lo que lleva a la vulneración del principio dispositivo y una interpretación aberrante del principio iura novit curia motivo por el cual el Tribunal de alzada incurrió en una falta de motivación y fundamentación del fallo recurrido en casación.

Fundamentos por los cuales solicitan la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 691 a 698 interpuesto por Daniel de La Barra Lemus y Adela Herrera de De La Barra contra el Auto de Vista N° S-565/2020 de 16 de octubre, cursante de fs. 678 a 679 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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