Auto Supremo AS/0013/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2022-RA

Fecha: 06-Ene-2022

b)

b) Que los jueces no pueden modificar las pretensiones de las partes, excepto en la calificación jurídica del hecho; por lo que en el caso se tiene que el Juez de primera instancia realizó una argumentación antojadiza de una fundamentación no relativa al proceso, lo que lleva a la vulneración del principio dispositivo y una interpretación aberrante del principio iura novit curia motivo por el cual el Tribunal de alzada incurrió en una falta de motivación y fundamentación del fallo recurrido en casación.

Fundamentos por los cuales solicitan la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.