1.
1. Con base en la demanda cursante de fs. 31 a 33 vta., modificada de fs. 88 a 89 vta., reiterada de fs. 102 a 103 y de fs. 105 a 106 subsanada de fs. 114 a 120 y de fs. 127 a 129, Daniel Rosendo de La Barra Lemus y Adela Herrera de De La Barra iniciaron el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación, cancelación de matrícula más daños y perjuicios contra Jaime y Julio ambos Orihuela Ramos y Julia Gil de Orihuela, quienes pese a ser citados no se apersonaron al proceso, por lo que fueron declarados rebeldes; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 420/2019 de 29 de julio, corriente en fs. 631 a 639, donde la Juez Público Civil y Comercial 28° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 13/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación, cancelación de matrícula
- Fragmento 9
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
