a)
a) Vulneración al debido proceso, en cuanto al derecho de defensa, toda vez que, por la pandemia los procesos se desarrollaron de forma virtual por lo que no se actuó con ecuanimidad y equidad, ya que se programó audiencia preliminar para el 12 de enero de 2021 a horas 14:00, estando presente junto a su abogado, se suspendió debido a que la codemandada Lady Silvia Solíz Lobo no se encontraba presente, alegando cuestiones de salud, la segunda audiencia fue señalada para el 19 de enero de 2021 a horas 14:00, en la que no estuvo presente su abogado, sin embargo, se desarrolló la audiencia sin presencia de su abogado, debiendo suspenderse por igualdad procesal, actuado en el que no pudo ejercer su derecho a la defensa, existiendo infracción de los arts. 109. I y II y 115. II de la Constitución Política del Estado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 27/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Fragmento 8
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- Casación en la forma:
- a)
- b)
- c)
- Casación en el fondo
- d)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
