a)
a) Que estando fundamentado correctamente los agravios sufridos en el recurso de apelación, el Tribunal de alzada realizó una mala interpretación y errónea aplicación de los arts. 256 y 261.I de la Ley N° 439, ya que no es evidente que en el recurso de apelación no existan agravios. Asimismo, el Ad quem no tomó en cuenta la jurisprudencia orientada en el Auto Supremo N° 316/2017 de 27 de marzo y por el contrario pretende hacer aparecer el recurso de apelación como un recurso de casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 30/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
