c)
c) El Auto de Vista no se pronunció sobre uno de los puntos esenciales del recurso de apelación, es decir sobre los reclamos contenidos en el VI-2), VI-3), VI-4) y VI-5) que constituyen primordiales para invalidar la Sentencia, específicamente al no haberse producido prueba alguna, no podía declararse probada la demanda, es decir la ausencia de prueba testifical que acredite la quieta y pacífica posesión en el inmueble, violando el art. 180.I de la Constitución Política del Estado y el art. 213.I de la Ley N° 439, además se incurrió en un fallo extra petita al conceder más de lo pedido en cuanto a la extensión.
Fundamentos por los cuales solicitaron Auto Supremo, casando el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 30/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
