a)
a) Que el Tribunal de alzada al dictar Auto de Vista, incurrió en infracción e indebida aplicación del art. 256 del Código de Procedimiento Civil, debido a que la parte demandada en su recurso de apelación contra la Sentencia, no solicitó la -revocatoria parcial de la Sentencia por consiguiente, la resolución emitida resulta un fallo ultra petita; vulnerándose al mismo tiempo lo dispuesto por el art. 17. II) de la Ley Nº 025, por cuanto era obligación del tribunal pronunciarse sólo respecto y conforme lo solicitado por la parte impugnante.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 38/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- En el fondo:
- a)
- b)
- c)
- d) y e)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
