POR TANTO: Regístrese, comuniquese y cúmplase.
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución contenida en el art. 38.6) de la Ley N° 025, declara INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, planteado por Saúl Campoverde Guzmán, de fojas 2239 a 2254 vta., en estricta aplicación del art. 287 numeral 1) del Código Procesal Civil.
REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
