AS/0149/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0149/2022

Fecha: 19-Oct-2022

CONSIDERANDO II

Que, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia previsto en el art. 284 del Código Procesal Civil (CPC), establece claramente que: “Habrá lugar el recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, entendido este proceso, como aquel que no se halla sometido a un trámite especial o de ejecución; la instancia de revisión, por ser extraordinaria y excepcional, está únicamente reservada taxativamente a la sentencia definitiva del proceso, la sola impugnación de asuntos independientes y especiales por ser materia accesoria, quedan excluidas del conocimiento de este Tribunal; por lo que, el recurso de revisión extraordinaria de sentencias, sólo es procedente para los procesos de conocimiento u ordinarios, estando excluidos los procesos especiales, de ejecución y voluntarios, porque justamente estos pueden ser revisados previamente por un proceso de conocimiento.

En el caso de autos, el recurrente pretende a través de la revisión extraordinaria, revisar un fallo pronunciado en proceso coactivo civil, sometido a una tramitación diferenciada con características propias y de naturaleza especial, situación que no se enmarca dentro de las previsiones establecidas en el Código Procesal Civil (Ley N° 439); consecuentemente por la naturaleza del proceso, las características propias del proceso coactivo civil, que indudablemente son diferentes de las de un proceso de conocimiento, y por imperio del art. 284 del CPC, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, no puede ser activado para revisar una sentencia pronunciada dentro de un proceso de estructura monitoria.