CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
La Empresa Constructora Unipersonal “Paula Construcciones”, interpuso demanda contenciosa contra la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos (UCPP), solicitando se admita la acción y se declare PROBADA la misma, disponiendo: (i) la declaratoria de nulidad e ineficacia de la resolución de los contratos de construcción del recinto municipal multipropósito de frontera Tambo Quemado - Oruro, Fase I y II; (ii) el pago de todos los volúmenes de obra ejecutados según la planilla de liquidación final; (iii) el pago de daños y perjuicios y la restitución de gastos erogados por el contratista por la ejecución de garantías contractuales, (iv) el pago de intereses por mora de los certificados de avance de obra y la reparación indemnizatoria por lucro cesante; (v) se declare ilegal e invalida la acción de ejecutar las garantías contractuales de cumplimiento de contrato y correcta inversión de anticipos, disponiendo la devolución de los montos cobrados; y (vi) el pago de daños y perjuicios y la restitución de los gatos erogados por el contratista por la exigencia de mantener vigentes las boletas de garantía (fs. 116-144).
La Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos (UCPP), se apersonó al proceso y contestó negativamente la pretensión de la empresa demandante, solicitando (i) se declare improbada la acción contenciosa; (ii) se mantenga firme y subsistente la efectivización de resolución de contratos; (iii) rechazar la procedencia de pagos por supuestas ejecuciones de obra no autorizadas; (iv) rechazar la petición de pago de daños y perjuicios; y (v) mantener firme y subsistente la ejecución de las garantías de cumplimiento de contrato y de concreta inversión de anticipo (fs. 194— 221).
Asumida la competencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, se emitió la Sentencia N° 128/2021 de 04 de octubre de 2021, resolviendo declarar IMPROBADA la demanda (fs. 396—412).
