AS/0150/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0150/2022

Fecha: 19-Oct-2022

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.11 de la Constitución Política del Estado, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también su legalidad. En ese marco, el art. 5.I.2 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone que contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el recurso de casación, estableciendo que en los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos de casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal; el art. 4 de la misma, refiere que para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada.

Al presente, en vigencia el Código Procesal Civil, su Disposición Abrogatoria Segunda abrogó el Código de Procedimiento Civil y la Disposición Transitoria Sexta, dispone: Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código"', en mérito al análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil, corresponde realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación interpuesto de fs. 418 a 428 del expediente.

De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

Del análisis de la Sentencia N° 128/2021 de 04 de octubre de 2021 (fs. 396—412), se advierte que resuelve la controversia suscitada entre la Empresa Constructora Unipersonal “Paula Construcciones” y la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos (UCPP), dentro el presente proceso CONTENCIOSO; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 5.I.2 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014.

Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida, conforme se tiene de la diligencia de notificación, se observa para el cómputo respectivo, que la empresa recurrente fue notificada el 07 de enero de 2022 (fs. 415) y, como el recurso de casación fue presentado el 21 de enero de 2022, tal cual se observa del timbre de recepción de plataforma y el sello de cargo de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda (fs. 418), se verifica que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.

De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la empresa recurrente al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir la Sentencia N° 128/2021 de 04 de octubre de 2021 (fs. 396-412), goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que dentro del proceso es la parte demandante, por lo que se tiene, que la interposición de este recurso es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Ramiro Ernesto Vaca Figueroa en representación legal de la Empresa Constructora Unipersonal “Paula Construcciones”, en lo trascendental acusa:

En la forma: (i) Ausencia de congruencia interna en la Sentencia al hacer referencia a hechos inexistentes que corresponden a alguna otra causa; (ii) falta de congruencia externa respecto a lo planteado en causa y lo resuelto en sentencia, ya que existe una contextualización de hechos ajenos a la verdad jurídica de fondo; (iii) falta de fundamentación y motivación en la sentencia, pues además de no existir cita constitucional y legal, no valoró la prueba judicial aportada, lo que viabiliza la nulidad.

En el fondo: (i) acusó violación del art. 570 en relación a los arts. 450 y 519 del Código Civil, al no aplicar la imposibilidad de resolución cuando el que la requiere se encuentra en situación de incumplimiento; (ii) se incumple con lo previsto en los arts. 1286 el Código Civil y 39 del Código de Procedimiento Civil, ya que no existe referencia alguna sobre las pruebas aportadas.

En virtud a los citados reclamos inmersos en el recurso de casación, la Empresa Constructora Unipersonal “Paula Construcciones”, solicita se CASE la Sentencia N° 128/2021 de 04 de octubre de 2021 y se declare PROBADA la demanda contenciosa interpuesta; en su defecto, se ANULE OBRADOS hasta el estado de dictarse nueva sentencia.

Por lo expuesto, se establece que el recurso de casación resulta admisible.