POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 38 núm. 8 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503 y 507 del
Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia N° 420/2021 de 17 de noviembre, emitida por el Juzgado de Primera Instancia N°8 de Badalona, Cataluña - España, de fs. 2 a 15, que disuelve el vínculo matrimonial entre Jhanneth Moya Montaño Gianny y David Iván Blanco Vallejos.
Consecuentemente, en aplicación del art. 507-IV del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en Materia Familiar de Turno de la ciudad de Cochabamba, para que en ejecución de Sentencia a través del SERECI-Cochabamba, proceda a la Cancelación de la Partida matrimonial N° 90, Libro N° 11, Folio N° 90, del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, de 15 de junio de 2002, además de asumir todas las competencias necesarias para la ejecución de dicho fallo entre los que se encuentra los tramites y resolución incidentes de reducción, incremento o cesación de asistencia familiar, modificación del acuerdo sobre tenencia visitas; división de bienes gananciales si hubiere y otros sin limitación alguna.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución; asimismo procédase al desglose de la documental adjunta en original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Providenciando el memorial de fs. 32 a 34
Estese a lo principal
A los Otrosíes Primero y Segundo. - Se tiene presente.
Al Otrosí Tercero. - Notificaciones en Secretaría de Sala.
Regístrese, notifíquese, archívese.
