AS/0160/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0160/2022

Fecha: 19-Oct-2022

RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:

En cumplimiento de la normativa indicada, en el caso, de la revisión de los antecedentes de la demanda, se tiene la documentación acompañada por los impetrantes, consistente en:

La Sentencia de Divorcio N° 420/2021 de 17 de noviembre, emitida por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Badalona, Cataluña -España de fs. 2 a 15, que determinó la disolución del vínculo matrimonial y su ejecutoria, que se encuentra debidamente legalizada por su Apostilla de fs. 16 y el Certificado de Matrimonio de fs. 17, que merecen fe probatoria que les asignan los arts. 1296, 1311 y 1534 del Código Civil (CC).

Por otra parte, siendo obligación de este Tribunal Supremo revisar si la resolución cuya homologación se pretende, es o no contraria al ordenamiento jurídico Bolivia, se tiene que el art. 207 del Código de las Familias, dispone que la acción de divorcio puede ser ejercida por ambos conyugues, asimismo el art. 211 de la misma norma determina el contenido del acuerdo regulador del divorcio o desvinculación, estableciendo que la Sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, es compatible con el ordenamiento jurídico de nuestro País.

Por lo que, encontrándose ejecutoriada la Sentencia de divorcio de mutuo acuerdo N° 420/2021 de 17 de noviembre, emitida por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Badalona, Cataluña-España, reúne los requisitos para su validez, sin que existan disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado, adecuándose a lo determinado en el art. 505 del CPC-2013, cumpliendo con el requisito del debido proceso conforme a la legislación de Tribunal extranjero, adquiriendo fuerza de cosa juzgada, y no contravenir las libertades, derechos y garantías fundamentales, así como las prescripciones contenidas en el Código de las Familias.

En consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos los requisitos establecidos para el efecto, en el art. 507 del CPC-2013.