POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara por NO PRESENTADA la solicitud de Homologación de Sentencia, interpuesta por Gumercindo Agustín Callisaya Poma en representación legal de Juan Javier Romero Bustamante, de fs. 19; y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada.
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