AS/0163/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0163/2022

Fecha: 19-Oct-2022

RESOLUCIÓN DEL CASO:

Como se evidencia de antecedentes, la demanda de Homologación de Sentencia, fue observada por decreto de 19 de enero de 2022, de fs. 22, así como por decreto de 27 de mayo de 2022, de fs. 25, con los cuales se le otorgó el plazo suficiente para que subsane y señale el domicilio de la demandada; habiéndole otorgado en primera instancia el plazo de 20 días calendario y en segunda instancia conminado para que en 10 días calendario, señale el domicilio de la demandada, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

Pese a heber sido notificado el interesado en fechas 23 de febrero de 2022 y 3 de junio de 2022, conforme se acredita de diligencias de fs. 23 y 26, éste no cumplió con lo instruido por este Tribunal; es decir, no cumplió con señalar el domicilio de la demandada a efectos de practicarse la notificación a la misma; evidenciándose por ello que, el interesado no cumplió con la subsanación de la observación efectuada.

De lo anterior se establece que, pese a las observaciones realizadas en dos oportunidades, hasta la fecha el impetrante no subsanó las mismas, incumpliendo lo dispuesto e instruido por este Tribunal mediante decretos de fs. 22 y 25, habiendo transcurrido a la fecha el plazo otorgado para ese efecto, mediante decretos de fs. 22 y 25; correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 113-I del Código Procesal Civil (CPC-2013).