AS/0170/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0170/2022

Fecha: 26-Oct-2022

CONSIDERANDO I

Al amparo de los arts. 502 a 509 del Código Procesal Civil (CPC), Zenaida Valentina Ortiz Gutiérrez de Serrudo en representación de Nelson Ortiz Gutiérrez, solicitó la Homologación de la Sentencia de Divorcio de 26 de enero de 2021, pronunciada por el Tribunal Cantonal de Schaffhausen, a cargo del Dr. lur. A Shirrmacher, Juez único en asuntos de familia de Suiza.

Entre sus argumentos señaló que el 06 de febrero de 2001, en Winterthur - Suiza, Nelson Ortiz Gutiérrez contrajo matrimonio con Jhovanna Felicia Pañi agua, acto registrado el 24 de enero de 2007 en la Oficialía de Registro Civil N° CH01, bajo la Partida Matrimonial N° 5, Libro N° 1-06 BASILEA, Folio N° 5, de la Localidad Nuestra Señora de La Paz, Provincia Murillo, Departamento de La Paz. Pese al propósito de constituir un matrimonio firme y sólido, por diferencias irreconciliables tomaron la decisión de divorciarse. En su vida conyugal procrearon a su única hija Aitana Jhovanna Ortiz Paniagua, quien aún es menor de edad y se encuentra al cuidado de la madre.

Admitida la demanda por providencia de 17 de noviembre de 2021 (fs. 28), se dispuso emitir oficios al Servicio de Registro Civil (SERECI) y el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) a efecto de establecer el último domicilio de Jhovanna Felicia Paniagua y poner en su conocimiento la solicitud de homologación. Asimismo, habiendo procreado una hija aún menor de edad, se resolvió poner en conocimiento de la Defensoría de la niñez y adolescencia la solicitud de homologación, quienes una vez notificados y conminados, manifestaron que no se observa vulneración de derechos para con la menor de edad, por lo que solicitaron la prosecución del proceso y se dé curso a la solicitud de homologación de sentencia. Por último, identificado el domicilio de la demandada según la certificación del SEGIP (fs. 47), se practicó la respectiva diligencia (fs. 51-52). Sin embargo, no emitió a la fecha pronunciamiento alguno.

Con todo, cumplidas las formalidades se pasa obrados a Sala Plena para emitir resolución.