AS/0170/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0170/2022

Fecha: 26-Oct-2022

CONSIDERANDO II

Conforme dispone el art. 502 del CPC, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes; el art. 504-I) de la misma norma, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Ahora bien, de la revisión del cumplimiento de los requisitos de validez exigidos por el art. 505 del CPC, en relación a la Sentencia de Divorcio de 26 de enero de 2021, pronunciada por el Tribunal Cantonal de Schaffhausen, a cargo del Dr. lur. A Shirrmacher, Juez único en asuntos de familia de Suiza, se tiene: la citada sentencia fue emitida por autoridad competente y fue apostillada y legalizada el 04 de octubre de 2021 por el Stadtkanzlei - Schaffhausen (fs. 5 vta. y 9).

La declaración de Divorcio, en lo trascendental, se sustenta en los siguientes fundamentos: (i) Aitana Jhovanna Ortiz Paniagua permanecerá bajo el derecho parental de los padres y tendrá como domicilio la residencia de la madre, (ii) El mantenimiento de la hija se hará de mutuo acuerdo; asimismo, el padre se comprometió a pagar por adelantado a la madre CHF 915 (novecientos quince francos suizos), los subsidios legales o contractuales para la educación y las necesidades económicas de la menor; por último, el padre debe contribuir con la mitad de los gastos extraordinarios de la hija y la madre seguirá manteniendo el seguro dental de la hija, (iii) Los créditos de educación se acreditan exclusivamente a la madre, (iv) El padre se compromete a pagar a la madre una pensión alimenticia de CHF 365 (trescientos sesenta y cinco francos suizos), (v) Los cónyuges han completado la liquidación total de los bienes, incluyendo bienes bancarios, seguros, muebles y otros; los impuestos han sido evaluados y pagados; las partes se declaran plenamente separadas en el plano patrimonial y matrimonial, (vi) renuncian mutuamente a cualquier tipo de indemnización.

Consecuentemente, la Sentencia de Divorcio de 26 de enero de 2021, pronunciada por el Tribunal Cantonal de Schaffhausen, a cargo del Dr. lur. A Shirrmacher, Juez único en asuntos de familia de Suiza, no contiene disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias, y cumple con los requisitos previstos en el art. 505 del CPC, por lo que debe darse curso a lo impetrado.